JORNADA REDUCIDA.
1.Por motivos familiares.
a) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado algún menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio.
En el supuesto de cuidado de menor de 10 años o persona con discapacidad que no desempeñe actividad retribuida, se tendrá derecho a percibir un 80% y un 60% de las retribuciones, respectivamente.
En el supuesto de cuidado de mayor de 10 años y menor de 12, se aplicará una reducción proporcional de las retribuciones.
b) Quien precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o de un familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un tercio o un medio, con la reducción proporcional de las retribuciones.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los funcionarios. No obstante, si dos o más funcionarios de esta Administración generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas relacionadas con el funcionamiento de los servicios.
c) En el supuesto de cuidado directo de familiar de 1º grado de consanguinidad o afinidad, por razones de enfermedad muy grave, el funcionario tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo en un medio con carácter retribuido por el plazo máximo de un mes. Si por el mismo hecho causante hubiera más de un titular de este derecho, el tiempo de disfrute de la reducción se podrá prorratear entre los mismos, respetando en todo caso el plazo máximo de un mes.
Al objeto de planificar adecuadamente el funcionamiento de los Centros docentes y garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que el derecho a la educación requiere, la disminución de jornada y reducción de retribuciones para los funcionarios docentes deberá solicitarse con una antelación de al menos 15 días al inicio de cada trimestre escolar, y su concesión se hará coincidir con el mismo. La disminución de jornada correspondiente al tercer trimestre del curso escolar se prolongará hasta el inicio del curso siguiente.
2.Cesación progresiva de actividades. Los funcionarios a quienes falten menos de cinco años para cumplir la edad de jubilación forzosa podrán obtener, a su solicitud, la reducción de su jornada de trabajo hasta un medio, con la reducción proporcional de retribuciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. También podrán solicitar la reducción de su jornada en una hora diaria, sin que ello comporte merma de sus retribuciones.
3.Por razón de enfermedad. Podrán solicitar y obtener de manera temporal reducción de jornada de hasta un medio, con reducción proporcional de las retribuciones, aquellos funcionarios que encontrándose en procesos de recuperación por razón de enfermedad, la precisen, siempre quelas necesidades del servicio lo permitan.
4.Por interés particular. En aquellos casos en que resulte compatible con la naturaleza del puesto de trabajo desempeñado y con las funciones del Centro de trabajo donde dicho puesto se encuentre, el personal que ocupe puestos de trabajo cuyo nivel de complemento de destino sea inferior al 26 podrá solicitar al órgano competente el reconocimiento de una jornada reducida, en un tercio o en un medio que, en todo caso se prestará con carácter ininterrumpido entre las 9 y las 14 horas, de lunes a viernes, con la reducción proporcional de sus retribuciones. El periodo mínimo de disfrute de esta jornada reducida será de 6 meses.
Los funcionarios docentes, que ocupen puestos en Centros docentes públicos, podrán solicitar esta reducción de jornada cuando su complemento de destino sea igual o inferior al nivel 26. La duración de la reducción será de un curso académico.
Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en la normativa estatal.
5.Las funcionarias víctimas de violencia de género, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada en un tercio o un medio o a la reducción que reglamentariamente se establezca cuando ésta fuese más favorable que la establecida en este artículo. En este supuesto, se tendrá derecho a percibir un 80% y un 60% de las retribuciones, respectivamente.
6.Se establece expresamente la incompatibilidad con cualquier otra actividad, remunerada o no, durante el horario que ha sido objeto de reducción, a excepción del supuesto de reducción de jornada por interés particular.
7.La concesión de la reducción de la jornada, salvo que esté basada en motivos familiares, estará supeditada a las necesidades del servicio, especialmente, a las posibilidades de sustitución del funcionario.
8.Las reducciones de jornada para aquellos funcionarios con jornada a tres turnos podrán computarse sólo en el turno de mañana y tarde, sin reducción en el turno de noche cuando dicho funcionario no pudiera ser sustituido, siempre que exista conformidad del funcionario afectado.